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Capacidad que posee la administración para investigar y sancionar disciplinariamente a los servidores públicos, frente a hechos constitutivos de faltas disciplinarias.
Potestad y deber que le permite al operador disciplinario iniciar y adelantar la actuación disciplinaria por su propia iniciativa, así como decretar pruebas o adoptar decisiones de impulso procesal.
Actuación procesal por la cual se dispone acumular dos o más expedientes en un solo proceso, cuando se adelantan por hechos conexos, según lo establecido en el art. 98 del Código General Disciplinario (CGD).
Oportunidad de la que dispone el sujeto procesal, antes de la adopción de fallo, para manifestar al operador disciplinario sus apreciaciones acerca de la forma en que debe dictarse el fallo.
Oportunidad de la que dispone el sujeto procesal, después del cierre de la etapa de investigación y antes de la formulación de cargos, para manifestar al operador disciplinario sus apreciaciones sobre cómo debería evaluarse la actuación, según lo dispuesto en el artículo 220 del CGD.
Decisión motivada a través de la cual se termina el procedimiento disciplinario en cualquiera de sus etapas, como consecuencia de encontrarse demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió o lo hizo en modalidad de culpa leve, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, que la conducta no configuró una ilicitud sustancial o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
Forma en la cual se desarrolla el juzgamiento verbal, en los términos del art. 227 y con las formalidades establecidas en el art. 226 del CGD.
Documento a través del cual se expresa una decisión de impulso procesal o una decisión de fondo, diferente al fallo.
Persona responsable de la falta disciplinaria, ya sea porque la realizó o porque determinó a otro a realizarla, según el art. 30 del CGD.
Fenómeno jurídico que da lugar a la extinción de la acción disciplinaria, el cual se presenta cuando transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar. La caducidad está prevista en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002 y mantendrá vigencia hasta el 28 de diciembre de 2023, según el artículo 263 de la ley 1952 de 2019.
Obligación a cargo del operador disciplinario respecto del esclarecimiento de los hechos, a través del recaudo de material probatorio.
Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, derogado por la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario)
Código General Disciplinario, Ley 1952 de 2019, el cual entró en vigencia a partir del 1° de julio de 2021.
Decisión de sustanciación mediante la cual se declara finalizada la etapa de investigación, para proceder a su evaluación.
Facultad para conocer de las presuntas faltas disciplinarias y surtir el procedimiento que corresponda.
Actuación procesal a través de la cual se informan por el medio más eficaz las decisiones que no tengan una forma especial de notificación prevista en el CGD, de la cual se dejará constancia en el expediente (art. 129 del CGD).
Medio de prueba mediante el cual el disciplinado acepta su responsabilidad respecto de los hechos disciplinariamente relevantes. Debe hacerse ante la autoridad disciplinaria competente, en compañía de defensor debidamente reconocido, de forma libre y consciente, siendo previamente informada del derecho a no declarar contra sí mismo y de las garantías consagradas en el art. 33 de la Constitución Política. Esta puede presentarse antes de la ejecutoria del auto que concede traslado para alegar de conclusión y deriva en los beneficios previstos en el artículo 162 del CGD.
La conducta es culposa cuando el sujeto disciplinable incurre en la falta por no haberla previsto a pesar de ser previsible, o porque habiéndola previsto confió en poder evitarla, o por la infracción al deber objetivo de cuidado funcionalmente exigible. La culpa sancionable es la gravísima o grave; la culpa leve no será sancionable en materia disciplinaria.
Se presenta cuando se incurre en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.
Se presenta cuando se incurre en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.
Se presenta cuando se incurre en la conducta por un descuido menor o mínimo.
Reglas y parámetros procedimentales y sustanciales de obligatorio cumplimiento en el proceso disciplinario, que tiene por objeto satisfacer los derechos y garantías de los sujetos procesales.
Decisión motivada que se adopta agotado el término de los alegatos precalificatorios, mediante decisión, evaluando el mérito de las pruebas recaudadas para formular pliego de cargos o para ordenar el archivo, según corresponda, de acuerdo con el artículo 221 del CGD.
Prueba que consiste en el testimonio de una persona, precedido del juramento, sobre los hechos de los que ha tenido conocimiento y que guardan relación con el proceso disciplinario.
Abogado o estudiante de consultorio jurídico designado para ejercer la defensa técnica del investigado o representar a la víctima. Puede ser de confianza (con poder otorgado directamente por el investigado) o de oficio (designado por el operador disciplinario, en ausencia de un abogado de confianza).
Renuncia a la posibilidad de interponer los recursos que sean procedentes contra una determinada decisión.
La conducta es dolosa cuando el sujeto disciplinable conoce los hechos constitutivos de falta disciplinaria, su ilicitud y quiere su realización (art. 28 del CGD).
Existe duda razonable cuando, después de valorar con cuidado las pruebas recaudadas, no se logra una firme convicción respecto de la verdad de los hechos y la responsabilidad del investigado.
Firmeza de las decisiones producto de la improcedencia de recursos o del vencimiento del término para interponer los recursos sin que estos fueran interpuestos o del desistimiento de los recursos que procedieran.
Condición personal del investigado o de las circunstancias que rodearon su conducta, en virtud de las cuales se exime de responsabilidad. Las causales de exclusión son las previstas en el art. 31 del CGD.
Se presenta por la incursión en cualquiera de las conductas previstas en el CGD que conlleven al incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohbiciones y violación del régimen de inhabilidades, incomptabilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparados por cualquier de las causales de exclusión de responsabilidad, de acuerdo con el artículo 26 del CGD.
Decisión que se adopta al finalizar el proceso disciplinario, agotadas o cumplidas todas sus etapas procesales, en la cual se define o resuelve de fondo la responsabilidad del investigado, a través de una absolución o de la imposición de una sanción. El contenido del mismo se detalla en el art. 231 del CGD.
Exteriorización de las potestades inherentes al Estado, que se traducen, generalmente, en la expedición de leyes, el monopolio de las fuerzas armadas y el ejercicio del poder judicial.
Elemento inherente al reproche disciplinario, presente cuando la conducta constituye un quebrantamiento sustancial del deber funcional, sin justificación alguna. (art. 9 del CGD)
Situación personal que impide al operador disciplinario conocer de la actuación, por verse afectada su imparcialidad. Las causales de impedimento son las que dispone el art. 104 del CGD.
Etapa que hace parte de la fase instrucción y que debe surtirse en forma previa a la investigación disciplinaria cuando la noticia disciplinaria no individualiza o identifica al posible autor de la conducta (art. 208 del CGD).
Es el servidor público que pone en conocimiento de las autoridades disciplinarias una presunta falta de la cual tuvo conocimiento en virtud de sus funciones o cargo. No es sujeto procesal y su participación dentro del proceso se limita a la remisión de la noticia disciplinaria, rendir declaración, si es llamado a hacerlo, y suministrar las pruebas de las que disponga.
Es la noticia disciplinaria que pone en conocimiento un servidor público que conoció de los hechos posiblemente irregulares en virtud de sus funciones o cargo.E
Decisión a través de la cual el operador disciplinario se abstiene de adelantar una actuación disciplinaria, por encontrar que la información o queja es manifiestamente temeraria o se refiere a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, o hechos presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa. Contra esta decisión no procede recurso. (art. 209 del CGD).
Fase del procedimiento disciplinario que inicia con la apertura de la indagación preliminar o de la investigación disciplinaria –según corresponda- y culmina con la notificación del pliego de cargos y remisión del expediente al competente para surtir el juzgamiento.
Etapa que hace parte de la fase instrucción. Se surte cuando se encuentra identificado el posible autor o autores de una falta disciplinaria y su fin es verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. (arts. 211 y 212 del CGD).
Reglas y parámetros procedimentales según las cuales, en la etapa de juzgamiento, las actuaciones del operador disciplinario y las intervenciones de los sujetos procesales se surten mediante documentos escritos. (arts. 225B a 225G del CGD)
Reglas y parámetros procedimentales según las cuales, en la etapa de juzgamiento, las actuaciones del operador disciplinario, las intervenciones de los sujetos procesales y la práctica de pruebas tienen lugar en audiencia pública. Se adelantará cuando el sujeto disciplinable sea sorprendido en flagrancia, o por faltas leves, así como por las gravísimas contempladas en los artículos 54, numerales 4 y 5; 55, numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 10; 56, numerales 1, 2, 3, 5; 57, numerales 1, 2, 3, 5 y 11; 58, 60, 61 y 62, numeral 6. (arts. 225H a 233 del CGD)
Fase del procedimiento disciplinario que inicia con la fijación del juzgamiento a seguir (ordinario o verbal) y finaliza con la ejecutoria del fallo (arts. 225 a 235 del CGD).
Es la queja o información relacionada con una presunta falta disciplinaria de un servidor público.
Actuación procesal a través de la cual se hace efectivo el principio de publicidad de las decisiones disciplinarias y se garantiza el derecho de contradicción. Las notificaciones podrán surtirse en forma personal –lo que incluye las notificaciones por correo electrónico-, por estrado, por edicto, por estado o por conducta concluyente.
Forma de notificación que debe emplearse respecto de la apertura de investigación, la vinculación, el pliego de cargos y su variación, y los fallos, en la cual la decisión disciplinaria se pone en conocimiento del sujeto procesal de manera personal o directa, se le suministra copia del acto notificado y se le informa sobre la procedencia de recursos, el término para interponerlos y la autoridad ante la cual debe la cual debe hacerlo.
Forma subsidiaria para notificar las decisiones que deben serlo en forma personal, cuando no fue posible surtir tal trámite. Consiste en fijar un edicto por el término de tres (3) días hábiles.
Decisión a través de la cual se busca revertir el procedimiento por encontrarse viciado a causa de (i) la falta de competencia para emitir el fallo o (ii) la vulneración del derecho de defensa o (iii) la existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.
Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios.
Funcionario competente para el ejercicio del control disciplinario.
Prueba técnica, científica o artística que será rendida por servidor público o un particular que acredite conocimiento y experiencia en los temas objeto de prueba.
Procuraduría General de la Nación.
Decisión que puede producirse al evaluar lo actuado en la fase de instrucción, en la que se precisa una imputación de cargos al investigado, según lo que especifica el art. 223 del CGD.
Fenómeno jurídico que da lugar a la extinción de la acción disciplinaria. A la luz del CGD se produce cuando han trascurrido cinco años, contados desde la fecha de los hechos, sin que exista fallo de primera instancia. Si la norma aplicable es la Ley 734 de 2002, la acción disciplinaria prescribirá si, pasados cinco años desde la apertura de la investigación disciplinaria no se cuenta con fallo de primera instancia.
Autoridad que adopta una decisión originaria o de primer nivel, susceptible de apelación.
Mandatos fundamentales que rigen la actuación disciplinaria.
Medio a través del cual se busca obtener una convicción, confirmar o refutar un hecho, y que constituye presupuesto esencial de una decisión disciplinaria. En materia disciplinaria son medios de prueba la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección disciplinaria y los documentos.
Es una de las formas en que se acciona o pone en movimiento el aparato disciplinario, y constituye un supuesto de reclamación, denuncia o crítica de las actuaciones irregulares en las que incurre un servidor público en ejercicio de sus funciones, o por extralimitación en las mismas, o por abuso del cargo o con ocasión del mismo.
Particular que pone en conocimiento de la autoridad disciplinaria una presunta falta. También se tendrá como quejoso el servidor público que da cuenta de los hechos, cuando su conocimiento de la posible falta disciplinaria no surja del ejercicio de sus funciones. Aunque el quejoso no es sujeto procesal, tiene la facultad para ampliar la queja, aportar pruebas y recurrir la decisión de archivo o el fallo absolutorio.
Actuaciones procesales a través de las cuales los sujetos procesales pueden ejercer el derecho de contradicción de las decisiones. Los recursos que dispone la norma son: reposición, apelación y queja. Los recursos de reposición y de apelación buscan que se revise una determinada decisión, con el fin de que sea revocada, modificada o aclarada. El recurso de queja procede cuando se rechaza el recurso de apelación. Los recursos proceden contra decisiones de fondo y en la oportunidad y forma que dispone la norma.
Tacha que se hace respecto del operador disciplinario por considerar que se encuentra afectada su imparcialidad, al configurarse una de las causales de impedimento previstas en el art. 104 del CGD.
limitación al acceso o conocimiento de la actuación disciplinaria a quienes no ostenten la calidad de sujetos procesales. Opera hasta cuando se formula pliego de cargos o se emita la providencia que ordene el archivo definitivo.
Elemento inherente al reproche disciplinario, presente cuando el autor de la conducta la realizó en modalidad culposa o dolosa.
Dejar sin efectos una decisión. La revocatoria del fallo y del auto de archivo procede por las causales previstas en el artículo 143 del CGD.
Restricción de derechos que se impone a un servidor o exservidor público considerado responsable de cometer una falta disciplinaria, previo agotamiento del debido proceso.
Corregir vicios no sustanciales que se hubieren presentado en el proceso con el fin de garantizar plenamente los derechos de los sujetos procesales.
Autoridad de segundo nivel, competente para resolver el recurso de apelación contra una determinada decisión.
Servicios inherentes a la finalidad social que la Constitución le atribuye al Estado colombiano, tales como salud y educación.
Persona autorizada para intervenir dentro de la actuación disciplinaria, con las facultades descritas en el art. 110 del CGD. Son sujetos procesales el investigado, la víctima y sus apoderados.
Plazo otorgado legalmente al operador disciplinario para adelantar cada una de las etapas de la investigación y para emitir determinadas decisiones, y a los sujetos procesales para presentar los recursos y las intervenciones que la norma dispone.
Elemento inherente al reproche disciplinario, que se predica cuando la conducta investigada está descrita como falta en la norma vigente al momento de su realización.
Parámetro procesal según el cual los hechos se deben analizar en un único expediente, cualquiera que sea el número de autores o faltas, por tratarse de los mismos hechos o hechos conexos.
Violencias basadas en género.
Acto procesal mediante el cual el investigado puede ejercer su defensa, al exponer su versión de los hechos objeto de investigación, libre de todo apremio y sin juramento.
Error en el procedimiento. Pueden ser subsanables o sustanciales, dependiendo de si es posible corregirlos o, por el contrario, generan la nulidad de lo actuado.
Persona afectada por una conducta violatoria de normas internacionales vinculantes para Colombia y referidas a derechos humanos (tratados, declaraciones, convenciones, etc.). Es sujeto procesal con todas las facultades previstas en el artículo 110 del CGD.