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Quienes intervienen en la actuación procesal están en el deber de hacerlo con absoluta lealtad, en búsqueda de la justicia y la verdad material.
Ninguna actuación procesal causará erogación a quien intervenga en el proceso, salvo el costo de las copias solicitadas por los sujetos procesales. En todo caso, los sujetos procesales tendrán derecho a que se les entregue de manera gratuita reproducción de los autos interlocutorios, del auto de formulación de cargos y de los fallos que se profieran.
El funcionario competente impulsará oficiosamente la actuación disciplinaria y cumplirá los términos previstos en la ley disciplinaria.
Toda prueba obtenida con violación de los derechos y garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal. Igual tratamiento recibirá la prueba que sea consecuencia de las pruebas excluidas o las que solo puedan explicarse en razón de su existencia.
El servidor público que ejerce la función disciplinaria está en la obligación de corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades que se hubieren producido dentro del proceso, respetando siempre los derechos y garantías de los sujetos procesales.
Al interpretar la norma disciplinaria y resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial de las altas cortes del Estado.
Toda decisión de fondo deberá argumentarse clara y suficientemente, de manera tal que los sujetos procesales cuenten con la información necesaria para ejercer su derecho a la contradicción.
el disciplinado no podrá ser declarado responsable por hechos ni faltas disciplinarias que no consten en el pliego de cargos, sin perjuicio de la posibilidad de su variación.
La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida y a la modalidad de la conducta, de conformidad con los criterios que fija la ley disciplinaria.
El superior, en la providencia que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el fallo sancionatorio, no podrá agravar la sanción impuesta, cuando el investigado sea apelante único.
A nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta disciplinable, cualquiera que sea la denominación jurídica que se le otorgue.
el destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por autoridad competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinario por el mismo hecho, aun cuando a este se le otorgue una denominación distinta.
La conducta del sujeto disciplinable será ilícita cuando constituya un quebrantamiento sustancial de los deberes funcionales sin justificación alguna.
En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva, de manera que la conducta objeto de sanción será la cometida en modalidad dolosa o culposa.
Durante la actuación disciplinaria debe garantizarse al investigado la oportunidad de oponerse a la acción disciplinaria y ejercer su defensa material. La asistencia de abogado será potestativa de cada sujeto procesal. Si lo solicita, se designará defensor de oficio, que podrá ser un estudiante habilitado por el Consultorio Jurídico de una de las universidades reconocidas legalmente. Tal designación se hará oficiosamente cuando se juzgue como persona ausente o en el caso de que ni el investigado ni su defensor (si lo tuviere) se notificaren del pliego de cargos. Así mismo, si el investigado desea acceder al beneficio por confesión o aceptación de cargos, deberá ser representado por apoderado.
A quien se le atribuya una falta disciplinaria se presume inocente y debe ser tratado como tal mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del sujeto disciplinable.
El sujeto disciplinable deberá ser investigado y juzgado por funcionario competente y con observancia del conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas para asegurar la legalidad, imparcialidad, regularidad y eficacia de la actividad disciplinaria.
En materia disciplinaria la norma permisiva o favorable, sustancial o procesal de efectos sustanciales, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio también procede para las normas complementarias o de reenvío y, asimismo, rige para quien esté cumpliendo la sanción.
El servidor público solo será investigado y sancionado disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la norma vigente al momento de su realización, esto teniendo en cuenta, adicionalmente, las referencias que hace el Código General Disciplinario a otras normas en las que también definen conductas que pueden ser reprochables disciplinariamente. De igual manera, nadie podrá recibir una sanción que no corresponda a la prevista en la norma vigente al momento de ocurrencia de la falta.
La sanción disciplinaria tiene finalidad preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios, fines y misión de la Universidad, así como la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución y en la ley, que deben ser observados en el ejercicio de la función administrativa.
El responsable de ejercer el control disciplinario debe tener en cuenta que la finalidad de la norma disciplinaria es proteger el cumplimiento del deber funcional como un medio para la satisfacción de los principios, fines y misión de la Universidad. Al margen de la naturaleza sancionatoria del derecho disciplinario, el procedimiento se surtirá con finalidad preventiva y correctiva, con estricto cumplimiento de las garantías de quienes en este intervienen.
Las autoridades disciplinarias deberán hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger, especialmente, a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. El sexo, género, orientación sexual, etnia, origen nacional o familiar, edad, condición social o laboral, profesión, lengua, credo religioso, opinión política o filosófica, en ningún caso podrán ser utilizados dentro del proceso disciplinario como elementos de discriminación.
Quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con respeto y reconocimiento de la dignidad inherente al ser humano.
En la interpretación y aplicación de la ley disciplinaria el funcionario competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que intervienen en este.
En el ejercicio de la función disciplinaria prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política de Colombia, en las normas que constituyen el bloque de constitucionalidad, en la ley disciplinaria, en la ley de educación superior, en las normas estatutarias de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y los dispuestos en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario.
En la interpretación y aplicación de las normas disciplinarias el funcionario competente debe tener en cuenta la supremacía de los cánones constitucionales, especialmente aquellos que plasman derechos fundamentales.
La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en virtud de su autonomía, reconocida en la Constitución Política de Colombia, tiene la potestad de darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de conformidad con su régimen especial. En el ejercicio de su autorregulación, podrá establecer deberes específicos de sus funcionarios, de acuerdo a su especial naturaleza, objetivos y fines misionales, sin afectar, en ningún caso, los derechos fundamentales, la libertad de investigación y de cátedra, la libre expresión de las ideas, el derecho a la protesta y los derechos sindicales reconocidos en la Constitución y la ley.