Condiciones generales del procedimiento
- La actuación disciplinaria es independiente de la acción penal, fiscal y administrativa. La responsabilidad disciplinaria se analiza sin perjuicio alguno de las consecuencias de distinta índole que puedan derivarse de la conducta ilícita.
- El procedimiento tiene por objeto hallar la verdad de los hechos e identificar si se da la existencia de los elementos que dan lugar al reproche disciplinario: tipicidad, responsabilidad subjetiva e ilicitud sustancial.
- No se atenderán quejas anónimas, salvo que se refieran a hechos concretos, de posible ocurrencia, con autor determinado o determinable y/o se suministren pruebas que permitan adelantar la actuación de oficio.
- El proceso disciplinario se encuentra dividido en las siguientes fases generales, las cuales, en cuanto al proceso aplicable para funcionarios administrativos al interior de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, están a cargo de la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios, la Oficina Asesora Jurídica y la Rectoría, respectivamente:
- Debe contarse siempre con la garantía de que el proceso sea conocido por funcionario diferente para la etapa de instrucción y para la etapa de juzgamiento, esto con miras a respetar el principio de imparcialidad que rige la actuación disciplinaria, así como lo ordenado por el Código General Disciplinario.
- La indagación previa solo se surte en caso de duda sobre la identificación o individualización del posible autor de la conducta. Esta etapa tiene una duración de 6 meses (1 año si se trata de una posible violación de derecho humanos), pero si antes de este término se allega medio probatorio que permita identificar al presunto autor inmediatamente se deberá emitir la decisión de apertura de investigación.
- Cuando, con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación previa se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria, el funcionario iniciará la investigación disciplinaria. Esta etapa tendrá una duración de 6 meses, término que podrá prorrogarse hasta otros 6 meses cuando se investiguen varias faltas o a un número plural de servidores. Cuando se trate de investigaciones por infracción de derechos humanos el término será de hasta 18 meses. En todo caso, si hicieren falta pruebas que puedan modificar la situación jurídica del disciplinable, los términos previstos se prorrogarán hasta por 3 meses más.
- En el procedimiento disciplinario las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se formule pliego de cargos o se emita la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales. El disciplinado estará obligado a guardar la reserva de las pruebas que, por disposición de la Constitución o la ley, tengan dicha condición.
- De oficio o por solicitud de los sujetos procesales, se decretarán e incorporarán las pruebas que sean necesarias, pertinentes y conducentes. Al implicado y a la víctima se le garantizará su derecho a aportar, conocer, controvertir y participar en la práctica de pruebas.
- En cualquier momento de la actuación se podrá ordenar el archivo del procedimiento, mediante decisión motivada, como consecuencia de encontrarse demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió o lo hizo en modalidad de culpa leve, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, que la conducta no configuró una ilicitud sustancial o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
- En cualquier momento de la actuación en el cual se evidencie que existe una causal de extinción de la acción (muerte del investigado, caducidad o prescripción), se declarará la terminación del procedimiento por esa circunstancia.
- Para la práctica de las pruebas y para el desarrollo de la actuación se podrán utilizar medios técnicos, siempre y cuando su uso no atente contra los derechos y garantías constitucionales. Las pruebas y diligencias pueden ser practicadas, recaudadas y conservadas en medios técnicos y su contenido se consignará por escrito solo cuando sea estrictamente necesario.
- Se presumen auténticos los memoriales, comunicaciones y mensajes de datos cruzados entre las autoridades disciplinarias y los sujetos procesales, cuando sean originadas desde y hacia el correo electrónico institucional o el suministrado dentro del proceso.
- Al término de cada etapa del proceso el operador disciplinario realizará control de legalidad de lo actuado, verificando que el procedimiento se hubiere adelantado respetando los derechos, las garantías y las ritualidades del caso. De ser procedente, subsanará los vicios que evidencie, antes de dar continuidad a la actuación, o, si es el caso, decretará la nulidad correspondiente.
- La Procuraduría General de la Nación y la Personería de Bogotá D.C. son titulares del ejercicio preferente del poder disciplinario. Podrán iniciar, proseguir o remitir cualquier proceso relacionado con presunta falta de un servidor de la Universidad, sin importar la etapa procesal en la cual se encuentre.
- Los sujetos procesales están facultados para solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas, interponer los recursos de ley, presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de los fines de la misma, y obtener copias de la actuación, salvo de los documentos o información que tenga carácter reservado por mandato constitucional o legal.
- Advertida la temeridad de la queja en cualquier etapa del proceso, la autoridad disciplinaria podrá imponer una multa hasta de 180 salarios diarios mínimos legales vigentes, de conformidad con el artículo 210 del CGD. Se entiende que la queja es temeraria cuando se presenta de mala fe y se refiera a hechos falsos o que habiendo ocurrido son tergiversados por el quejoso para perjudicar al implicado.